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NEGOCIACIÓN
XXIV CONVENIO COLECTIVO
DE BANCA

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS 2014-2018

CGT PRESENTA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

 

El vigente convenio en ultractividad en su artículo 23, cambió la forma tradicional en la que las plantillas de sector participaban de los beneficiosde los bancos, pasando la determinación de las pagas a cobrar de ser calculadas en función de los dividendospagados a los accionistas, a ser calculadas en función del Resultado de la Actividad de Explotación (RAE) de la actividad bancaria en España.Además, en su artículo 25,estableció la posibilidad de unasubidaadicional de hasta un 0,50%, supeditándolaa la evolución del RAE sectorialdel periodo 2014 a 2018.

 

Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014 Incremento en las tablas salariales de Convenio
Igual o superior al 15% 0,25%
Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014 Percepción única sobre el Salario Base anual de Convenio (artículo 18º)
Igual o superior al 30% 0,25%

 

Un 0,25% consolidaría en la tabla salarial del año 2019, en caso de que la variación del RAE fuera igual o superior al 15% y otro 0,25% adicional, debería ser pagado, en una percepción única, en el primer semestre del 2019, en caso de que la variación del RAE sectorial fuera igual o superior al 30%.

Fijadas las condiciones, nos encontramos que estamos en septiembre del 2020 y no sabemos todavía sivamos a percibir esas cantidades. El motivo es que la redacción del artículo escondía letra pequeña, que CCOO y UGT, firmantes del convenio,no supieron ver o no quisieron detectar. Hecho éste que por activa o por pasiva les coloca en una situación de tremenda ineptitud e irresponsabilidad.

Concretamente, añadía Indicador: RAE (Resultado de la Actividad de Explotación) sectorial, comunicado por Banco de España a AEB, de la actividad bancaria en España, a perímetro homogéneo de comparación, de tal manera que respecto a las Entidades consideradas en cada uno de los ejercicios tiene que ser homogénea con la de referencia tomada.”

Por tanto, debiera ser el Banco de España quien, en función de la información facilitada por los bancos, comunicase a la AEB el porcentaje de variación del RAE sectorial habida en el periodo 2014-2018, y en función de este,aplicarse o no la subida pactada.

El problema está en que el Banco de España no puede comunicar este dato ya que los bancos, en la mayoría de los casos,grupos empresariales con negocios y/o bancos en el exterior, no facilitan en los estados financieros que envían a este organismo, datos relativos a la actividad bancaria exclusiva en España a perímetro homogéneo.

Por tanto, nos encontramos ante la situación que la patronal bancaria AEB, a requerimiento deCGT, dice que, según sus cálculos, no se han cumplido las variaciones pactadas y que, por tanto,no corresponde abono ninguno por participación en beneficios. Concretamente indica que la variación en el periodo referidofue del 9,872%.

Desde CGT entendemos que no se ha cumplido el procedimiento indicado en el convenio, tanto sobre quién es el organismo que tiene que proporcionaresa información, ni sobre qué información, desde los bancos,se le debería haber comunicado para calcular el índice. Es por ello por lo que, vista la ineficacia y el silencio cómplice de los sindicatos firmantes, presentes en la comisión paritaria del convenio, hemos interpuesto un conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demandando el pago integro del 0,5%, entendiendo que las cláusulas que no pueden cumplirse, máxime si es por comportamiento voluntario del obligado a ello, debendarse por no puestas.

31 de agosto de 2020

 

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
Planificación, de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (FESIBAC-CGT)
C/ Alenza, 13 planta 2 - 28003 – MADRID
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REGISTRO DE JORNADA
CGT IMPUGNA JUDICIALMENTE LOS ACUERDOS
SECTORIALES DE BANCA Y AHORRO

 

Un sistema de registro de jornada “autodeclara tivo ” incumple gravemente los requisitos de la ley y por ende su finalidad , que no es otra que acabar con la lacra social que significan las prolongaciones ilegales de jornada.

 

Para la CGT, la erradicación de las prolongaciones ilegales de jornada ha sido, y sigue siendo, unas de los ejes fundamentales de nuestra acción sindical. Prolongaciones que son un auténtico fraude social, ya que ni son pagadas a quienes prolongan, ni son cotizadas a la seguridad social, ni son tributadas a la hacienda pública, e impiden además la creación de empleo en unos momentos en los que el reparto del trabajo debiera ser una prioridad de Estado. En definitiva, unas prolongaciones que únicamente benefician a las patronales empresariales.


Con la entrada en vigor de la ley que obliga a las empresas a registrar la jornada de trabajo de sus plantillas, se nos abría un escenario esperanzador para definitivamente desterrar esta lacra social. Sin embargo, como ya viene siendo tristemente habitual, nos hemos encontrado con que los sindicatos institucionales, CC.OO. y UGT, con la colaboración adicional de FINE, han traicionado nuevamente a la clase trabajadora, pactando a nivel sectorial con la patronal de ahorro -CECA- y con la bancaria -AEB- unos sistemas de registro de jornada que permiten, involucrando negativamente a la persona trabajadora, seguir prolongando la jornada laboral sin que ello conste en el registro.


A estas alturas, los trabajadores de los sectores de ahorro y banca saben perfectamente a que nos estamos refiriendo, ya que son sufridores en primera persona de estos sistemas autodeclarativos de registro que les obligan, bajo presión empresarial, a autodeclarar una jornada que realmente no hacen, limitándose para evitar excesos a registrar la jornada oficial. Sistemas por tanto no basados ni en hechos objetivos, ni fiables, tal como exige la ley, sino exclusivamente en “fichajes” a destiempo, que pueden resultar condicionados por coacción de la empresa.


Es por ello por lo que, desde CGT no vamos a consentir, que por la tremenda irresponsabilidad de unos sindicatos desclasados, se pierda la oportunidad única que ahora posibilita la ley para acabar con las prolongaciones de jornada y con todo lo negativo que estas llevan asociado, por lo que hemos procedido a través de nuestros servicios jurídicos a impugnar judicialmente ambos acuerdos sectoriales, al entender que este tipo de sistemas basados en la autodeclaración incumplen notoriamente los requisitos y objetivos que persigue la ley.
Una vez demandados esos acuerdos sectoriales, desde CGT vamos a proceder, por las razones ya esgrimidas y otras más específicas y particulares, a demandar también los sistemas de registro de jornada de estas características que ya se han implantado o se están implantando en empresas de ambos sectores.


15 de julio de 2020

 

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
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NEGOCIACIÓN
XXIV CONVENIO COLECTIVO
DE BANCA

LA PATRONAL BANCARIA - A.E.B PRESENTA

SU PLATAFORMA SIN COMPLEJOS

 

Ha habido que esperar 22 reuniones para que la patronal bancaria AEB haya presentado por fin por escrito su plataforma de negociación, conocedora de que la ultractividad del XXIII Convenio Colectivo, salvo urgente modificación legislativa, está ya en el tiempo de descuento.
22 reuniones de las cuales 16 han servido principalmente para negociar un sistema de registro de jornada, a la vista de todos y todas totalmente ineficaz y desde nuestro punto de vista ilegal, y sólo el resto, para que los sindicatos presentes en la mesa hayamos presentado, unos con mayor nivel de concreción que otros, nuestras propuestas.
Sin entrar a desgranar toda la plataforma, haremos énfasis en las propuestas patronales de la AEB que tratan de recortar más bruscamente las condiciones salariales y laborales.

PROPUESTAS PATRONAL A.E.B

• Dejar a la voluntad de las empresas la aplicación de art.12, que establece la negociación de medidas alternativas a los despidos en los ERE’s.
• Subida salarial 0 para los años 2019 y 2020.
• Supresión de los trienios de antigüedad.
• Flexibilidad total en cuestión de horarios.
• Supresión de la semana de fiesta mayor a cambio de un día de licencia.
• Supresión de los 5 días adicionales de vacaciones para las personas que prestan sus servicios en las Islas Canarias.
• Reducción a dos meses de la jornada intensiva de verano.
• Ampliación del radio de 25km para los movimientos de personal.
• Jubilación forzosa.
• Dejar a la voluntad de la empresa el uso del correo electrónico como medio de comunicación sindical con la plantilla.
• Ampliación del catálogo de sanciones laborales.

 

Desde CGT entendemos que con esas propuestas no tenemos, ya no poco, sino ningún margen de acercamiento.


Creemos inaceptable la congelación salarial propuesta, más si cabe, cuando desde el año 2015 hasta la fecha ya hemos acumulado una importante pérdida de poder adquisitivo, concretamente un 1,9%. Pérdida que se agrava además por la negativa de la patronal a pagar el 0,5% correspondiente a la participación en beneficios del periodo 2015-2018 -cuestión ya judicializada por CGT- así como por su pretensión de suprimir los trienios de antigüedad. Es decir, pretenden reducirnos el salario atacando las tres vías de convenio que actualmente regulan las subidas, dejándolas a la discrecionalidad de las empresas mediante las retribuciones variables extraconvenio. Retribuciones que caso de darse, quedan luego excluidas de los cálculos utilizados para, por ejemplo, calcular las asignaciones concertadas por prejubilación. O sea, hambre para hoy y hambre para mañana. Y todo ese recorte salarial pretendido mientras la patronal bancaria, a pesar de los pesares, ha tenido desde el 2015 unos beneficios netos de 70.000 millones de euros.


Si a esto le añadimos la pretensión patronal de desregular los horarios, ampliar el tiempo efectivo de trabajo, vía recorte del periodo estival de horario reducido, ampliar la movilidad más allá de lo 25Km, etc. no le auguramos ningún futuro a la negociación, por lo menos por nuestra parte. Próxima reunión el 29 de junio.

 

25 de junio 2020

 

Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros, Oficinas y Despachos, Empresas Consultoras de
Planificación, de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos (FESIBAC-CGT)
C/ Alenza, 13 planta 2 - 28003 – MADRID
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EL TRIBUNAL SUPREMO CORRIGE A BANCO SABADELL, CCOO, CUADROS, SICAM Y CSC:

“LA FORMACIÓN MIFID II SE RECONOCE COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO”

 

FALLO SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 297/2020, DE FECHA 7 DE MAYO: …esta Sala ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos de Banca de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT) contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de junio de 2018 (autos 363/2017), y, en consecuencia, casamos y anulamos la misma y, con estimación de la demanda, declaramos el derecho de los trabajadores del Banco de Sabadell que deben obtener el certificado EFPA, niveles EIA, EIP y EFA, en comercialización de productos de inversión y el certificado en asesoramiento financiero a que el tiempo de formación para su obtención se considere tiempo de trabajo efectivo con todas las consecuencias legales.

La sentencia condena a banco Sabadell y declara que dicha formación:

  • Es tiempo de trabajo efectivo.
  • Tiene carácter retribuido.
  • El banco debe asumir todos los gastos que conlleve.
  • Debe ajustarse a la jornada de trabajo establecida en el banco.
  • Sea registrada diariamente para comprobar si se cumple dicha jornada: el exceso horario que se realice debe considerarse horas extraordinarias.

Además, obliga a la dirección del banco a entregar la correspondiente información a la representación legal de las y los trabajadores, en lo relativo al tiempo invertido por los empleados y empleadas en esta formación y resto de apartados precedentes.

El Tribunal Supremo deja, de nuevo, en evidencia la política de Relaciones Laborales vigente en banco Sabadell. Consideramos lamentable y poco edificante para el clima laboral de la empresa que, una vez tras otra, las autoridades laborales dictaminen la improcedencia/ilegalidad de las actuaciones de la dirección del banco respecto a las condiciones laborales de su plantilla.  A la vez consideramos bochornoso que sindicatos como ccoo, cuadros, sicam o csc se presten a colaborar con la dirección (acuerdo 2018) para perjudicar los intereses de los y las trabajadoras de banco Sabadell, estableciendo compensaciones económicas y de horas formativas claramente insuficientes.

Esperamos que, tras la notificación de la sentencia, la dirección cumpla con lo establecido en su fallo, acatando y respetando la doctrina del Tribunal Supremo, compensando o retribuyendo, como nos merecemos, todas las horas empleadas en la formación descrita y asumiendo todos los gastos que conlleva.

18 junio 2020

 

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

 

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CGT NO FIRMA EL PROTOCOLO DE DESESCALADA EN BANCO SABADELL

El pasado 7 de mayo, la mayoría de los sindicatos en BS firmó el protocolo de desescalada presentado por la dirección. CGT no avaló dicho protocolo por la falta de concreción de las medidas que se reflejan en el mismo y las evidentes diferencias de los análisis de la dirección/sindicatos firmantes con la realidad que vivimos la plantilla del banco.

         Se concretan estas diferencias,  entre lo que se refleja en el protocolo y la realidad, en los siguientes aspectos:

-          La plantilla que está trabajando de forma presencial, no tiene los medios de protección necesarios para realizar sus tareas: Exigimos que se instalen mamparas en todos los puestos de trabajo ( solo hay una por oficina  en puesto sc), no hay suficientes mascarillas (1 por persona cada quince días), no hay guantes, ni pañuelos desechables, ni papeleras con tapa automática. la limpieza es claramente insuficiente, desprotegiendo en este aspecto tanto a la plantilla como a la clientela. la realización de test solo está prevista para casos extraordinarios.

-          Las oficinas abiertas están desbordadas ante la falta de personal para atender a la numerosa clientela que acude a las mismas. El espectáculo es bochornoso y las quejas constantes: colas kilométricas a pleno sol para que te atiendan, más de dos horas de espera. Es necesario abrir con urgencia el mayor número de oficinas y dotarlas de personal suficiente para atender correctamente a las y los clientes.

-          La mayoría de la plantilla está teletrabajando sin un acuerdo que regule sus condiciones laborales y sin el registro de la jornada que se realizaExigimos que se dote el material necesario (ordenador, mobiliario, etc), que los costes sean sufragados por la empresa (internet, luz, material de oficina, etc), que se registre la jornada y se compensen o abonen las horas extras realizadas.

La dirección está aprovechando la crisis sanitaria y económica para avanzar con rapidez en sus planes de reestructuración: cerrando un gran número de oficinas y  potenciando el traspaso de personal de la red  a servicios de telemarketing (que a corto plazo serán externalizados), paralizando la implantación del registro de nuestra jornada de trabajo (más de un año de retraso), obviando  la negociación de las condiciones del teletrabajo, etc.  Todo esto no nos sorprende, ya que es el trabajo por el que les pagan. Quien, en nuestra opinión no ejerce sus tareas con la debida eficiencia, es la representación sindical del banco, quien una vez más, da la espalda a la defensa de los intereses de la plantilla que representa.

 

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

 

 

13 DE MAYO DE 2020

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