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LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A BANCO SABADELL POR FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL

“…declaramos que los contratos de interinidad que se celebran en la empresa deben realizarse con el nivel profesional y salarial que corresponde al trabajador sustituido de nivel salarial VIII, para los años 2017 y posteriores, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y condenando asimismo al abono de la diferencia devengada en el año 2.017 y 2018 entre el salario correspondiente al nivel salarial XI, otorgado a los trabajadores sustitutos y el nivel salarial VIII, de los trabajadores sustituidos, que asciende a 6.815,52 € anuales en el año 2018 y a 6698,3 € anuales en el año 2017, y, en su caso, a las diferencias entre el nivel salarial XI y el nivel salarial IX que ascienden a 4812,05 € anuales en 2018 y a 4729,29 € anuales en 2017, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.”

Una vez más la Audiencia Nacional condena el mal funcionamiento de las relaciones laborales en banco Sabadell, sentencia que se hará extensiva a todo el sector donde se producen las mismas irregularidades que en nuestra empresa.

No nos parece de recibo que empresas tan relevantes a nivel nacional e internacional, con unos beneficios de escándalo, se dediquen a incumplir de manera continua la legislación laboral vigente. Claro que estas reiteradas malas conductas no llevan aparejadas ninguna sanción para sus responsables: la condena sólo lleva aparejada la obligación de actuar legalmente y el pago de las diferencias retributivas, en contraposición con el resto de mortales que, ante hechos semejantes, somos condenados a fuertes sanciones o penas de prisión. Tampoco conllevan sanciones internas dentro de la empresa para quienes las establecen, ya que estas actuaciones producen grandes beneficios al banco, pese al deterioro que producen a su imagen en nuestra sociedad.

Tanto la Audiencia Nacional como el Ministerio Fiscal, han estado de acuerdo en que los niveles del personal que sustituye con un contrato de interinidad (contrato temporal para sustituir a personal con reserva de puesto de trabajo; 321 contratos en 2017)no puede ser inferior al de la persona sustituida, CONDENANDO A CORREGIR DICHA ACTUACIÓN Y ABONAR LAS DIFERENCIAS SALARIALES.

Esta sentencia ha sido posible gracias al trabajo de vigilancia y control realizado por las y los representantes de CGT en banco Sabadell sobre las relaciones laborales en la empresa y evidencia la importancia y responsabilidad del trabajo sindical para el que se nos asignan las horas sindicales, en contraposición de quienes se dedican exclusivamente a “tomar cafés” en sus continuas visitas a oficinas y departamentos, desmoralizando al personal con sus mensajes: “no se puede hacer nada”, “es mejor estar callado/a”,etc.

Esperamos que la dirección de banco Sabadell cumpla la sentencia y abone las diferencias retributivas. Nos ponemos a disposición del personal afectado para el caso que tengan que hacer efectivos sus derechos.

 

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LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

LA ALTERNATIVA SINDICAL EN EL SECTOR DE BANCA

 

5 NOVIEMBRE 2018

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