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INTEGRACIÓN LABORAL CAM- BANCO SABADELL:
EXIGIMOS GARANTÍAS PARA NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES.


Hasta el momento no hemos recibido ninguna garantía para el mantenimiento de nuestros puestos de trabajo y condiciones laborales. Todo está pendiente de una negociación dirección-sindicatos, que ultimará nuestro futuro. CGT comunica las condiciones mínimas que considera necesarias para que la integración se produzca de manera  satisfactoria.

1.    Mantenimiento del empleo. Garantías de utilizar procedimientos voluntarios y vegetativos en la reorganización interna consecuencia de la integración de ambas entidades. Estos procedimientos responderán a necesidades concretas como el cierre de oficinas o reubicación de servicios centrales. Renuncia expresa a utilizar despidos masivos y objetivos, traslados forzosos y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.


2.    Garantía de continuidad de las condiciones laborales  de los y las empleadas de ambas plantillas. El B. SABADELL se subroga en todos los derechos y obligaciones que tengan reconocidos la plantilla de la CAM.


3.    Garantía de que  los y las empleadas de ambas entidades dispongan de idénticas oportunidades de promoción y carrera profesional sin ningún tipo de discriminación.


4.    El B. SABADELL debe respetar los compromisos contraídos en materia de relaciones laborales entre  la  dirección y  la representación sindical de la CAM hasta que se produzcan nuevas elecciones sindicales: 2014-2015.


“La plantilla CAM acaba de sufrir un ERE para adecuar la misma a la situación actual del negocio, por lo que no está sobredimensionada y no se esperan ajustes traumáticos”. En la primera reunión mantenida con la dirección del B. Sabadell así lo expresó  Miguel Montes, en teoría máximo responsable de la integración. Nada ha cambiado desde esa reunión y esperamos que mantengan sus compromisos.

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL

21 febrero 2012


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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ABRE EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA POR INFRACCIÓN MUY GRAVE EN MATERIA DE ACOSO LABORAL


Como consecuencia de la denuncia por acoso  presentada por una compañera en Granada ante la inspección de trabajo,  y tras el correspondiente procedimiento de investigación, la citada Inspección ha declarado probado que la dirección de la empresa ha adoptado una serie de decisiones: traslados injustificados, relevo de funciones como gestora, destino a trabajos de inferior categoría, etc.; que han producido un perjuicio objetivo a la dignidad de la trabajadora, que le han impedido desarrollar su trabajo con normalidad.

Todos estos hechos se inician en 2008 cuando nuestra compañera presenta denuncia ante la Comisión de Acosos, por el  trato denigrante que está sufriendo por parte del entonces director de la oficina de Almuñecar.


Tras estas denuncias la entonces Caja de Ahorros del Mediterráneo, cesa al Director y lo traslada.


Posteriormente este Director impugna la sanción y, el juzgado la revoca, entendiendo que la leve sanción impuesta evidenciaba que: “no debió haber, en la persona que finalmente tomó la decisión, un convencimiento pleno de que lo recogido en la carta de sanción era cierto, porque sino resulta inexplicable la sanción finalmente impuesta que es absolutamente insuficiente ante las graves conductas asumidas por la carta de sanción”.


Coetáneamente se presentó denuncia en el Juzgado correspondiente estando a día de hoy, el referido director, imputado por un delito de acoso, que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 1 de Almuñecar.


Entretanto, UGT publicaba circulares intolerables en las que calificaba de “teatro” la denuncia de nuestra compañera, dejando clara que su postura de defensa de las y los trabajadores en materia de acoso laboral, tanto en su vertiente psicológica como sexual, está al lado de quien acosa.


Como consecuencia de todo este proceso, así lo evidencia la inspección en su informe, nuestra compañera ha sufrido, por parte de la dirección de la empresa, acciones que se apartan de la lógica organizativa o productiva de la empresa y que han producido un perjuicio objetivo a la consideración debida a su dignidad, contribuyendo a acentuar su vulnerabilidad personal y profesional ya de por si mermada por el procedimiento de investigación de acoso.


Nuestra clara intención, así como la de nuestra compañera, es lograr que estos hechos no vuelvan a repetirse  y que se declare responsable de los mismos a la empresa.  El único deseo de nuestra compañera es poder seguir trabajando con la dignidad que se merece cualquier persona.


Para CGT la actuación de la empresa y del sindicato UGT es VERGONZOSA Y TOTALMENTE REPROBABLE, poniendo en evidencia la verdadera cara de estas personas que públicamente dicen defender a nuestra plantilla en materia de acoso laboral y sexual, pero a la hora de la verdad utilizan todas las artimañas posibles para que no se resuelvan las problemáticas detectadas e incluso perjudicar personal y laboralmente a quien se atreve a denunciar.


CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT


22 febrero 2012


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EL BANCO DE ESPAÑA EXPEDIENTA  A SINDICALISTAS DE SICAM, UGT Y CSICA, POR LA RESPONSABILIDAD ADQUIRIDA COMO MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CAM.
CGT EXIGE QUE DIMITAN COMO REPRESENTANTES DE LA PLANTILLA.

UGT y SICAM dan su apoyo incondicional a sus representantes expedientados, argumentándolo en las mejoras que consiguieron para la plantilla CAM, en lugar de tratar de explicar sus innegables apoyos incondicionales a la anterior dirección de la entidad, su negligente actuación en el consejo de administración y comisión de control, que desembocó en la desaparición de nuestra empresa.


CGT quiere dejar bien claro que pedir que se depuren responsabilidades por actuaciones negligentes, no es un ataque a estos sindicatos ni a su afiliación, respetando a todas las organizaciones que defienden los intereses de los y las trabajadoras con honradez y dignidad, por lo que nos parece necesario que internamente también depuren responsabilidades sobre las nefastas actuaciones que llevaron a cabo como representantes de la plantilla en los órganos de gobierno de la CAM, presentando su dimisión como representantes de la plantilla.
Las pretendidas mejoras que destacan en su circular del viernes 17 de febrero no son más que mentiras para justificar lo injustificable: no ejercieron con rigor la responsabilidad que asumieron al aceptar dichos cargos, no efectuaron el control que se espera de los y las representantes de la plantilla, obteniendo prebendas personales por tal actuación. Por todo el mundo son conocidas las contrataciones de familiares directos de dirigentes de estos sindicatos antes y después de la firma del ERE, que hasta las elecciones sindicales de 2010 no iban a firmar.
Los beneficios obtenidos para nuestra plantilla que ahora se apropian, son consecuencia de la negociación colectiva de todos los sindicatos, de las movilizaciones realizadas, de la presión ejercida.
De nuevo se escudan en que CGT no firma acuerdos, ocultando que lo que no firma son acuerdos negativos para nuestra plantilla:
-    La mejora salarial progresiva fue consecuencia de nuestra acción reivindicativa y cuando la dirección ya no tenía otra salida que equiparar a la plantilla, sicam y ugt aceptaron una rebaja sustancial en las pretensiones defendidas por todos los sindicatos.
-    La mejora en ayuda de estudios, se realiza de igual forma rebajando, los sindicatos aludidos, lo que nos correspondía: la equiparación total con el personal anterior a mayo de 1980.
-    Las mejoras en préstamos fueron negociadas y pactadas por CGT
Para terminar, dejar bien claro que las condiciones que se pactan afectan a toda nuestra plantilla y todas suelen tener un lado positivo y otro negativo, por lo  que a nadie le extraña que como partes de la misma, la afiliación de CGT utilice a nivel personal lo que le resulte interesante.


¿O SÓLO DEBEMOS SUFRIR LO QUE NOS PERJUDICA?

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN LA CAM


20 FEBRERO 2011

 

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LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMA LA DEMANDA DE CGT PARA ANULAR LOS TRASLADOS INDISCRIMINADOS DEL ERE:


CGT RECURRE ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO


La sentencia se basa para desestimar nuestra demanda en que los traslados se amparan en el ERE firmado por la mayoría sindical de la empresa: sicam, ugt, ccoo, csica y vietnamita, obviando que en el periodo de consultas no se trató en ningún momento el número del personal ni las zonas afectadas, dejando la puerta abierta a que la dirección de la empresa trasladara libremente a quien quisiera.

CGT demandó que la empresa venía realizando traslados individuales que superaban los umbrales previstos en el art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, justificándolos en un ERE que no contemplaba detalle alguno sobre la cuantificación del personal que se vería afectado por la  movilidad geográfica.


La sentencia desestima la demanda de CGT en base a que el periodo de consultas del ERE termina cuando hay un acuerdo entre las partes: empresa y mayoría sindical, sin tener en cuenta las causas motivadoras de los traslados, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y como afectaba dicha medida a la viabilidad y continuidad del proyecto empresarial, por lo que CGT entiende que los traslados serían nulos o carentes de justificación.
Queda claro que los sindicatos firmantes del ERE firmaron un cheque en blanco a la empresa y sólo se preocuparon de las condiciones del personal desvinculado con 55 o más años.


CGT RECURRIRÁ LA SENTENCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO.
CONTA EL ABUSO GENERALIZADO, LA RESPUESTA DE CGT


13 FEBRERO 2012

 

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EL PP  IMPONE POR REAL  DECRETO SU REFORMA LABORAL


La Reforma Laboral del PP, sólo tiene una respuesta:
la ocupación de la CALLE hasta su derogación


El BOE de hoy 11 de febrero de 2012 publica el Real Decreto Ley sobre medidas urgentes para la Reforma Laboral. Ayer lo aprobaba el consejo de ministros del Partido Popular y la CGT junto con otras organizaciones sindicales y sociales convocaba, en Madrid y otras ciudades,  concentraciones populares.

Esta Reforma Laboral trata, entre otros aspectos, los siguientes:  

-    Libertad absoluta para despedir al objetivar por ley el despido procedente y eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERE).

-    Rebaja sustancial de la indemnización por despido, generalizando la de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades y, dejar el despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades como norma general para todos los contratos a partir del 12 de febrero y, como residuo los 45 días hasta esta fecha de febrero.

-    Despido absolutamente gratuito para las empresas de menos de 50 trabajadores/as, al permitirles contratos con un período de prueba de 1 año y de ser despedidos durante el periodo de prueba, la indemnización es 0.

-    Eliminación de la fuerza normativa del Convenio Colectivo por dos vías, una, permitiendo que el empresario se descuelgue de la aplicación de las condiciones salariales y de las condiciones de trabajo: jornada, sistemas de retribución, sistemas de turnos, movilidad funcional y geográfica y, la otra, terminando con la ultraactividad de los convenios fijando un tiempo máximo de 24 meses. Se tiende a la negociación individual y al convenio de empresa.

-    Instauración de los contratos precarios como la norma de contratación (contratos muy baratos que el o la trabajadora, si quiere, complementa con sus prestaciones de desempleo) y, a la vez, contratación incentivada y subvencionada, para el empresariado.

-    Eliminación del fuerza de las y los trabajadores al dejar sin contenido efectivo el derecho fundamental de los sindicatos a la defensa de los derechos colectivos, otorgando al empresariado toda la capacidad de decisión a la hora de cumplir o no las condiciones colectivas pactadas en los convenios.

- Facilitación del despido por absentismo incluyendo las bajas por enfermedad.

-  Modificación del contrato a tiempo parcial para compatibilizarlo con las horas extraordinarias, lo que sin duda favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.

-  Reducción de las y los empleados públicos igualando sus condiciones a las de la empresa privada y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de los servicios públicos.

Para CGT, esta Reforma Laboral culmina EL ROBO Y LA EXPOLIACIÓN de los derechos laborales y colectivos que aún constituían el cuerpo básico del sistema de relaciones laborales en nuestro país. Se ha vaciado de contenido democrático el sistema de relaciones laborales y se “legaliza” la única libertad existente en la realidad laboral y social: la libertad del capital (empresariado) para disponer unilateralmente de cualquier contrato (trabajador/a) tanto a la entrada del mercado de trabajo, durante la permanencia y en la salida. Se elimina por “ley” el derecho (los derechos) del trabajo, al ser éste tratado como una mera mercancía, tratando al trabajador/a como un coste variable: trabajar en cualquier condición y reduciendo drásticamente el precio de esos contratos.


Para la CGT, esta reforma sólo tiene una lectura sindical y social: HAY QUE DEROGARLA y el camino para ello es LA LUCHA COLECTIVA, laboral y social y la ocupación de la CALLE con miles, miles y miles de personas.


¡Arriba las personas que luchan!


Secretariado Permanente de la CGT

 

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