NORMATIVA LABORAL VIII: PERMISOS
La empresa, a solicitud de sus trabajadoras y trabajadores, concederá permisos para atender determinadas circunstancias de la vida personal o familiar, que deberán justificarse mediante documento acreditativo. En todos los casos, comienzan a contar desde el mismo día del hecho causante. Pueden ser retribuidos o no retribuidos y no podrán exceder de quince días al año.
- Matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días ininterrumpidos (no computan a efectos del tope anual).
- Matrimonio de ascendentes, descendientes y colaterales hasta tercer grado: 1 día.
- Bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada del día de la ceremonia.
- Nacimiento de hijas/hijos: 5 días hábiles desde la fecha de nacimiento. Si el empleado/a tiene que realizar un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad de residencia, la licencia se ampliará 2 días naturales más.
- Defunciones: si el empleado tiene que realizar un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad de residencia, la licencia se ampliará 2 días naturales más.
- Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta 2 días naturales. Si el empleado tiene que realizar un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad de residencia, la licencia se ampliará 2 días naturales más.
- Preparación al parto: Tiempo indispensable y necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tengan que hacer dentro de la jornada laboral.
- Lactancia: por lactancia de un hijo menor de nueve meses. De este permiso se puede beneficiar indistintamente la madre o el padre en caso que los dos trabajen (Se amplía este permiso de lactancia a los adoptantes de menores de 9 meses): Una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y la otra al final de la jornada, o bien sustituir ese derecho por la reducción de una hora de trabajo al principio o al final de la jornada. Con carácter alternativo y a petición del/la empleado/a se podrán acumular las horas previstas en el párrafo anterior, por un permiso retribuido de tres semanas a continuación del permiso por descanso de maternidad. En el caso de nacimiento múltiple se amplía el permiso de lactancia en un hora diaria más por cada hijo, y en el supuesto de que se acoja al permiso acumulado este será de cuatro semanas en el caso del segundo y de 15 días naturales más por cada hijo a partir del tercero.
- Reducción de jornada retribuida: con la finalidad de atender el cuidado de un hijo menor de 8 años, por razón de enfermedad o accidente muy grave que requiera hospitalización: 1 hora diaria, con plazo máximo de 2 meses.
- Hospitalización de hijos antes de la finalización del permiso de maternidad (Se amplía este permiso a los supuestos de adopción y acogimiento preadoptivo o permanente): El padre o la madre tendrán derecho después de haberse reintegrado a su puesto de trabajo y mientras dure la hospitalización del bebé, a ausentarse del lugar de trabajo durante una hora.
- Mudanza (incluidas las de dentro de la misma localidad): Dos días hábiles.
- Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal
- Permisos individuales de formación (FORCEM): El tiempo asignado.
- Actividad sindical: El tiempo asignado.
- Permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/as menores de doce años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos: El tiempo indispensable. Por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador o la trabajadora y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.
- ESPECIALES (Estudios, Asuntos personales, Adopción Internacional, técnicas de reproducción asistida, problemas en el embarazo, cuidados de familiares hasta 2º grado de consanguinidad que requieran hospitalización, víctimas de violencia de género): Entre una semana y seis meses, con reingreso automático en la misma plaza a la finalización del permiso. Para la víctimas de violencia de género se amplía hasta 18 meses.
- Ausencia justificada (reconocimiento médico y exámenes): Con obligación de justificación posterior y, con aviso previo, el tiempo indispensable para poder realizar la acción personal y necesaria en horas laborables.
- Enfermedad sin parte de baja: Con obligación de aviso verbal el mismo día y de justificación posterior, hasta 2 días naturales para todas las CCAA excepto Madrid en que son 3.
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14 AGOSTO 2013
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