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NORMATIVA LABORAL VIII: PERMISOS

 

La empresa, a solicitud de sus trabajadoras y trabajadores, concederá permisos para atender determinadas circunstancias de la vida personal o familiar, que deberán justificarse mediante documento acreditativo. En todos los casos, comienzan a contar desde el mismo día del hecho causante. Pueden ser retribuidos o no retribuidos y no podrán exceder de quince días al año.

 

  • 1.- PERMISOS RETRIBUIDOS

 

-       Matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días ininterrumpidos (no computan a efectos del tope anual).

 

-       Matrimonio de ascendentes, descendientes y colaterales hasta tercer grado: 1 día.

 

-       Bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada del día de la ceremonia.

 

-       Nacimiento de hijas/hijos: 5 días hábiles desde la fecha de nacimiento. Si el empleado/a tiene que realizar un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad de residencia, la licencia se ampliará 2 días naturales más.

 

-       Defunciones: si el empleado tiene que realizar un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad de residencia, la licencia se ampliará 2 días naturales más.

 

  1.                  . Hijas/hijos: 5 días naturales, más el de la defunción.
  2.                  . Cónyuge: 3 días naturales, más el de la defunción.
  3.                  . Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, más el                                   de la defunción.

 

-       Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hasta 2 días naturales. Si el empleado tiene que realizar un desplazamiento que obligue a pernoctar fuera de su localidad de residencia, la licencia se ampliará 2 días naturales más.

 

-       Preparación al parto: Tiempo indispensable y necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se tengan que hacer dentro de la jornada laboral.

 

-       Lactancia: por lactancia de un hijo menor de nueve meses. De este permiso se puede beneficiar indistintamente la madre o el padre en caso que los dos trabajen (Se amplía este permiso de lactancia a los adoptantes de menores de 9 meses): Una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y la otra al final de la jornada, o bien sustituir ese derecho por la reducción de una hora de trabajo al principio o al final de la jornada. Con carácter alternativo y a petición del/la empleado/a se podrán acumular las horas previstas en el párrafo anterior, por un permiso retribuido de tres semanas a continuación del permiso por descanso de maternidad. En el caso de nacimiento múltiple se amplía el permiso de lactancia en un hora diaria más por cada hijo, y en el supuesto de que se acoja al permiso acumulado este será de cuatro semanas en el caso del segundo y de 15 días naturales más por cada hijo a partir del tercero.

 

-       Reducción de jornada retribuida: con la finalidad de atender el cuidado de un hijo menor de 8 años, por razón de enfermedad o accidente muy grave que requiera hospitalización: 1 hora diaria, con plazo máximo de 2 meses.

 

-       Hospitalización de hijos antes de la finalización del permiso de maternidad (Se amplía este permiso a los supuestos de adopción y acogimiento preadoptivo o permanente): El padre o la madre tendrán derecho después de haberse reintegrado a su puesto de trabajo y mientras dure la hospitalización del bebé, a ausentarse del lugar de trabajo durante una hora.

 

-       Mudanza (incluidas las de dentro de la misma localidad): Dos días hábiles.
Si el traslado se produce a localidades fuera de la península la licencia será tres días.

 

-       Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal
(asistencia a juicio, derecho de sufragio, gestiones ante organismos administrativos, cargo público incluidos trámites de divorcio, separación o nulidad matrimonial):
El tiempo indispensable para los trámites de carácter público e inexcusable no delegables y que solo se puedan realizar en horas de trabajo.
Para el caso de presidentes, vocales, interventores, el permiso retribuido será para el día de la votación, además de la reducción en 5 horas de la jornada al día de la votación. En asistencia a juicio, sólo será licencia retribuida en el caso de asistir como testigo o como demandante, siempre y cuando la demanda sea contra la empresa del Grupo en la que el empleado preste sus servicios y ésta le sea favorable.

 

-       Permisos individuales de formación (FORCEM): El tiempo asignado.

 

-       Actividad sindical: El tiempo asignado.

 

  • 2.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS:

 

-       Permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos/as menores de doce años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos: El tiempo indispensable. Por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador o la trabajadora y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.

 

-       ESPECIALES (Estudios, Asuntos personales, Adopción Internacional, técnicas de reproducción asistida, problemas en el embarazo, cuidados de familiares hasta 2º grado de consanguinidad que requieran hospitalización, víctimas de violencia de género): Entre una semana y seis meses, con reingreso automático en la misma plaza a la finalización del permiso. Para la víctimas de violencia de género se amplía hasta 18 meses.

 

  • 3.- AUSENCIAS JUSTIFICADAS:

 

-       Ausencia justificada (reconocimiento médico y exámenes): Con obligación de justificación posterior y, con aviso previo, el tiempo indispensable para poder realizar la acción personal y necesaria en horas laborables.

 

-       Enfermedad sin parte de baja: Con obligación de aviso verbal el mismo día y de justificación posterior, hasta 2 días naturales para todas las CCAA excepto Madrid en que son 3.

 

  • 4.- CUADRO DE PARENTESCOS TITULAR/CÓNYUGE

 

 

Consanguinidad

Afinidad

1er grado

Hijas/os y padre/madre

Suegra/o, yernos y nueras

2º grado

Abuelas/os, nietas/os y hermanas/os.

Abuelas/os de la pareja, cuñadas/os y consuegras/os

3er grado

Bisabuelas/os, bisnietas/os y sobrinas/os

Tías/os y sobrinas/os de la pareja.

 

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14 AGOSTO 2013

 

 

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