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EL PP  IMPONE POR REAL  DECRETO SU REFORMA LABORAL


La Reforma Laboral del PP, sólo tiene una respuesta:
la ocupación de la CALLE hasta su derogación


El BOE de hoy 11 de febrero de 2012 publica el Real Decreto Ley sobre medidas urgentes para la Reforma Laboral. Ayer lo aprobaba el consejo de ministros del Partido Popular y la CGT junto con otras organizaciones sindicales y sociales convocaba, en Madrid y otras ciudades,  concentraciones populares.

Esta Reforma Laboral trata, entre otros aspectos, los siguientes:  

-    Libertad absoluta para despedir al objetivar por ley el despido procedente y eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERE).

-    Rebaja sustancial de la indemnización por despido, generalizando la de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades y, dejar el despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades como norma general para todos los contratos a partir del 12 de febrero y, como residuo los 45 días hasta esta fecha de febrero.

-    Despido absolutamente gratuito para las empresas de menos de 50 trabajadores/as, al permitirles contratos con un período de prueba de 1 año y de ser despedidos durante el periodo de prueba, la indemnización es 0.

-    Eliminación de la fuerza normativa del Convenio Colectivo por dos vías, una, permitiendo que el empresario se descuelgue de la aplicación de las condiciones salariales y de las condiciones de trabajo: jornada, sistemas de retribución, sistemas de turnos, movilidad funcional y geográfica y, la otra, terminando con la ultraactividad de los convenios fijando un tiempo máximo de 24 meses. Se tiende a la negociación individual y al convenio de empresa.

-    Instauración de los contratos precarios como la norma de contratación (contratos muy baratos que el o la trabajadora, si quiere, complementa con sus prestaciones de desempleo) y, a la vez, contratación incentivada y subvencionada, para el empresariado.

-    Eliminación del fuerza de las y los trabajadores al dejar sin contenido efectivo el derecho fundamental de los sindicatos a la defensa de los derechos colectivos, otorgando al empresariado toda la capacidad de decisión a la hora de cumplir o no las condiciones colectivas pactadas en los convenios.

- Facilitación del despido por absentismo incluyendo las bajas por enfermedad.

-  Modificación del contrato a tiempo parcial para compatibilizarlo con las horas extraordinarias, lo que sin duda favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.

-  Reducción de las y los empleados públicos igualando sus condiciones a las de la empresa privada y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de los servicios públicos.

Para CGT, esta Reforma Laboral culmina EL ROBO Y LA EXPOLIACIÓN de los derechos laborales y colectivos que aún constituían el cuerpo básico del sistema de relaciones laborales en nuestro país. Se ha vaciado de contenido democrático el sistema de relaciones laborales y se “legaliza” la única libertad existente en la realidad laboral y social: la libertad del capital (empresariado) para disponer unilateralmente de cualquier contrato (trabajador/a) tanto a la entrada del mercado de trabajo, durante la permanencia y en la salida. Se elimina por “ley” el derecho (los derechos) del trabajo, al ser éste tratado como una mera mercancía, tratando al trabajador/a como un coste variable: trabajar en cualquier condición y reduciendo drásticamente el precio de esos contratos.


Para la CGT, esta reforma sólo tiene una lectura sindical y social: HAY QUE DEROGARLA y el camino para ello es LA LUCHA COLECTIVA, laboral y social y la ocupación de la CALLE con miles, miles y miles de personas.


¡Arriba las personas que luchan!


Secretariado Permanente de la CGT

 

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EXPEDIENTE DEL B. ESPAÑA A LA CÚPULA DE LA CAM
  
 CGT se congratula del expediente abierto por el B. de España a los y las responsables de la CAM (dirección, consejo administración y comisión de control) por la negligente gestión realizada en la misma, que ha desembocado en su desaparición. Expediente que esperamos culmine con sanciones ejemplares a la dirección, representantes de partidos políticos (PP-PSOE) y sindicales (sicam/ugt/csica) participantes en el hundimiento de la Entidad. De igual forma esperamos que prosperen las diligencias judiciales emprendidas  para que depuren sus presuntas responsabilidades penales.
Además  creemos que el B. de España tiene responsabilidad directa en todo lo relatado, ya que ejerce labor de supervisión y control sobre las entidades financieras y en la CAM, claramente, no actuaron con la eficiencia debida para proteger los intereses de trabajadores y trabajadoras y de nuestra sociedad en general.
Sobre la publicación de los resultados CAM en 2011, situándonos en unas pérdidas de mas de 2700 millones de €, consideramos que las mismas se deben a un saneamiento extremo que permitirá a la empresa situarse positivamente en 2012, por lo que dicha situación no debe repercutir negativamente en el empleo y en las condiciones de la plantilla.
CGT, en las reuniones mantenidas con la dirección del B. Sabadell, ha solicitado el mantenimiento de todos los puestos de trabajo y de nuestras condiciones laborales. La plantilla de la CAM y del B. SABADELL no somos responsables de la actual situación, por lo que nos enfrentaremos con contundencia a despidos masivos, arbitrarios e irracionales.
Esperamos que la dirección del B. SABADELL  cumpla con los objetivos  transmitidos: minimización del impacto que pueda tener la integración de ambas entidades sobre los puestos de trabajo mediante medidas consensuadas entre dirección y sindicatos, integración de plantillas sin discriminación por origen, mantenimiento de condiciones laborales, etc.

10 febrero 2012

 

 

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II Acuerdo para el Empleo y la negociación colectiva:

recorte de salarios y derechos.

 

Éstas son las principales líneas del 'II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014' que firmaron ayer oficialmente las patronales CEOE y CEPYME con los sindicatos CCOO y UGT. El pacto se distribuye en cuatro materias: salarios, flexibilidad interna en la empresa, negociación colectiva e inaplicación negociada de materias.

 

1. CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL.

  • Se fija para 2012 un alza de hasta el 0,5 %, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio si el IPC nacional de diciembre supera el objetivo del Banco Central Europeo (BCE) del 2 %.
    En el caso de que la tasa española superase la de la media de la zona euro para la actualización se tomaría esta última, se abonaría de una vez y los negociadores de cada sector decidirían si es consolidable o no en la nómina.
    Los negociadores también deberán tener en cuenta para la actualización que el precio en euros del barril de brent en diciembre no supere en un 10 % al del mismo mes de 2011.
  • La subida salarial para 2013 no podrá superar el 0,6 %, con cláusula de actualización en las mismas condiciones que en 2012.
  • En 2014 el alza retributiva tendrá una horquilla que se ajustará al ritmo de actividad de la economía española y se potenciará que los salarios tengan una parte variable asociada a la marcha de la empresa (beneficios, ventas o productividad):
  1. Así, si el PIB en 2013 es inferior al 1 % el aumento salarial no excederá el 0,6 %.
  2. Si el PIB es superior al 1 % e inferior al 2, la mejora no excederá el 1 %.
  3. Si el PIB alcanza o sobrepasa el 2 %, el alza no pasará del 1,5 %.

2. INAPLICACIÓN NEGOCIADA EN LA EMPRESA DE DETERMINADAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES

  • Ante la coyuntura de crisis y el 'altísimo nivel de desempleo' se acuerda que, de forma excepcional y con carácter temporal para asegurar las plantillas, los empresarios puedan dejar sin efecto lo pactado en convenio en materia de horario y distribución de la jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, de trabajo y de rendimiento, y funciones.
  • Para que se puedan dar estos descuelgues el empresario deberá justificar la disminución persistente del nivel de ingresos o que la situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas por la aplicación de lo pactado en convenio.
  • La inaplicación sólo podrá darse si hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no es posible deberá someterse a la Comisión Paritaria y si persiste el desacuerdo habrá que recurrir a un sistema de solución de conflictos.
  • Los descuelgues no podrán durar más de tres años y no podrán conllevar un vacio de regulación de las condiciones laborales

3. FLEXIBILIDAD INTERNA: se divide en ordinaria y extraordinaria y los agentes sociales consideran que debe potenciarse como alternativa a los despidos

- ordinaria:

  • a. Para evitar las horas extras y la contratación temporal se acuerda que el empresario pueda distribuir irregularmente (a su conveniencia) un 10 % de la jornada anual y que pueda disponer de otra bolsa de cinco días.
  • b. La movilidad funcional debe ser ágil y su limitación no deber ser otra que la pertenencia a un grupo profesional o las titulaciones requeridas.

- extraordinaria:

  • a. en tiempo de trabajo: debe estar justificada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe comunicarse con antelación y celeridad a los representantes de los trabajadores
  • b. en movilidad funcional: no puede superar los 6 meses en un año o los 8 meses en 2 años, aunque las partes podrán ampliarla, y será para la realización de funciones distintas a las de un grupo profesional si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • c. en materia salarial: se considera conveniente que exista una parte variable que dependa de la situación y de los resultados de la empresa.

4. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El convenio estatal sectorial deberá abrir la puerta al de empresa, al tiempo que se mantiene la importancia del provincial.
Así el de empresa será el ámbito más adecuado para negociar la jornada, funciones y salarios.

 

 

NO COLABORES CON LO SINDICATOS QUE RECORTAN TUS DERECHOS

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL QUE DEFIENDE TUS INTERESES

 

30 ENERO 2012

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AGENDA PRÓXIMAS ACTUACIONES JUDICIALES CGT

Os comunicamos para vuestro conocimiento, de las acciones JUDICIALES más relevantes .

 

  • 25 ENERO 2012: nueva sentencia de los juzgados de Alicante, reconociendo como antigüedad  a todos los efectos, el tiempo desarrollado bajo modalidad de contrato temporal. La dirección de la empresa se mantiene en su posición de no respetar la legalidad vigente en esta materia.

 

  • 31 enero 2012: JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL, donde se resolverá el conflicto colectivo de CGT buscando la anulación de los traslados indiscriminados del ERE.

 

  • 2 febrero 2012: JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL, donde se resolverá el conflicto colectivo de CGT buscando la anulación de los recortes impuestos por la dirección de la CAM (seguro salud, cesta de navidad, regalo reyes, autobuses centrales y flexinómina).

  

PARTICIPA CON CGT, EL SINDICATO QUE DEFIENDE TUS INTERESES

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN LA CAM

 

23 ENERO 2012 

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PREACUERDO EN EL CONVENIO DE CAJAS DE AHORRO

CCOO, UGT Y CSICA CÓMPLICES DE LA PATRONAL

CCOO, UGT Y CSICA anuncian que han llegado a un preacuerdo para la firma de nuestro convenio colectivo. CGT se posiciona en contra del mismo, ya que hacen responsables de la crisis a los y las trabajadoras del sector, aceptando que congelen nuestros salarios hasta 2014.

 

  • Congelan nuestros salarios en un sector que continúa dando beneficios.
  • Nos hacen perder poder adquisitivo mientras que las direcciones de las Cajas siguen teniendo sueldos escandalosos.
  • Apoyan la inaceptable pérdida de puestos de trabajo decidida por la patronal y se avienen a colaborar con la misma. No nos extraña que apoyen los EREs, ya que viven de ellos.
  • Con este preacuerdo señalan como responsables de la crisis a los y las trabajadoras y validan las negligentes actuaciones que han tenido las direcciones de las Cajas de Ahorros, únicos responsables de la destrucción del sector y su conversión en bancos privados, a cambio de sustanciosos sueldos e indemnizaciones.
  •  

c300112

 CGT LLAMA A LA MOVILIZACIÓN EN DEFENSA DE NUESTRAS CONDICIONES LABORALES Y DE NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO.

CCOO, UGT y CSICA SÓLO DEFIENDEN SUS INTERESES PROPIOS Y LOS DE LA PATRONAL DEL SECTOR: NO NOS REPRESENTAN.

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL

 

27 ENERO 2012

 

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